Saltar al contenido

IAIP recomienda a las instituciones evitar la divulgación de datos personales de fallecidos y fallecidas por COVID-19

El Instituto de Acceso a la Información Pública, el pasado 23 de marzo de 2020, emitió las “Directrices para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y protección de datos personales durante la emergencia sanitaria”. El IAIP decidió elaborar dichas directrices en el marco de la emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19; recomendando en el artículo 7 inciso 2 que: “Bajo ninguna circunstancia pueden divulgarse a terceros o al público los datos personales y/o personales sensibles, e incluso el nombre o cualquier dato que pueda llevar a la identificación particular de las personas que resulten afectadas, las que se encuentren en tratamiento o internados en hospitales, albergues, centros de cuarentena u otros similares; así como las personas que resulten retenidas por las autoridades competentes en virtud del cumplimiento de las medidas de cuarentena domiciliar o medida análoga”, es decir la prohibición de los datos personales.

No obstante lo anterior, este Instituto en su labor de ente garante del derecho a la protección de datos personales, ha observado en algunos entes obligados a la LAIP (Art. 7) la divulgación de algunos datos personales y datos personales sensibles o la imagen de personas que han sido afectadas por la pandemia de COVID-19; asimismo, se ha advertido la divulgación de datos de identificación de personas fallecidas, manifestándose que la causa de muerte es el virus mencionado.

Frente a lo antes expuesto el Instituto reitera a todos los entes obligados al fiel cumplimiento de la LAIP, y les RECUERDA QUE:

Divulgar los nombres de las personas contagiadas, la imagen o cualquier dato que pueda llevar a la identificación particular de las personas que resulten afectadas, que se hayan recuperado del virus, datos de personas fallecidas por el virus, las que trasladen de sus residencias hacia los albergues, las que se encuentren en hospitales, centros de cuarentena u otros similares; constituye una vulneración al derecho de la protección de los datos personales, sumado a esto, crea un riesgo de discriminación entre quienes estuvieron en contacto con esas personas, datos que al ser revelados, vulneran el derecho a la autodeterminación informativa.

En el supuesto de la divulgación de datos personales y datos personales sensibles de las personas fallecidas a causa del virus, si bien la Ley de Acceso a la Información Pública, no establece la regulación sobre este punto, es importante aclarar que la capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierden por causa de muerte, pero en algunos casos más allá de la existencia física de una persona, persisten ciertos derechos que pueden tener implicaciones o incidencia en los derechos que le asisten a los/as familiares del fallecido, y que por seguir siendo tutelados, como el derecho al honor, a la reputación o los datos personales, requieren una regulación y un respeto por las instituciones públicas.

En tal sentido, se INSTA a las instituciones a:

Que se pondere el bien público aparente que se hace al divulgar la identidad de una persona afectada, fallecida, recuperada o similar, frente a los datos personales y sensibles que deben protegerse; ya que para hacer pública la imagen o datos de las personas, previamente se debe haber informado al titular de los datos, de las acciones de divulgación que se van a realizar, además de haber obtenido su consentimiento para que esta acción sea legítima y no se vulnere el derecho a la autodeterminación informativa.

Desde el año 2011, con la entrada en vigencia de la LAIP, al no existir una normativa especializada al respecto hasta esta fecha, es el Instituto e el ente rector en la materia de protección de datos personales: y, por tanto, es potestad del IAIP, mantenerse vigilante ante las acciones de los entes obligados que impliquen una posible afectación a este derecho y reservarse la potestad de iniciar oficiosamente los procedimientos sancionatorios respectivos, de reiterarse tales actuaciones.

Tus datos personales no deben divulgarse sin tu consentimiento.