El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) presentó el día de ayer, vía electrónica, ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda de amparo contra Ley Autoaplicativa decretada por la Asamblea Legislativa, con el propósito de dejar sin efecto la suspensión de plazos administrativos en lo relativo a la atención de los derechos constitucionales de acceso a la información pública, protección de datos personales y protección no jurisdiccional de la población.
Lo anterior debido a que ese Órgano de Estado mediante Decreto Legislativo N° 599, de fecha 20 de marzo del corriente año, aprobó la reforma del Art. 9 del Decreto Legislativo N° 593 que contiene el “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19” aún vigente debido a la última prórroga, la cual es considerada por este Instituto transgresora de los derechos antes referidos, al no garantizar de manera mínima el ejercicio y protección al acceso a la información pública y la autodeterminación informativa, relativa a la pandemia del COVID-19.
De conformidad a los Arts. 12 y 25 de la Ley de Procedimientos Constitucionales y a la jurisprudencia constitucional, el IAIP solicita a la Honorable Sala, que decrete la medida cautelar innovadora, consistente en que ordene a la Asamblea Legislativa que regule la aplicación del Art. 9 del decreto legislativo N.º 593, que contiene el “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19”, el cual fue reformado por el decreto legislativo N.º 599, y por lo tanto deje sin efecto temporalmente dicha norma jurídica, en lo relativo a las solicitudes acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la tramitación de los procedimientos administrativos ante la sede del IAIP, dando prioridad a lo relacionado con la pandemia del COVID-19.
Con ello, se busca garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, durante la vigencia del estado de emergencia, principalmente sobre la temática de la pandemia del COVID-19. En ese sentido, no queda duda de la necesidad de establecer una tutela cautelar inmediata, debido al daño que se genera por la imposibilidad de tramitación de las solicitudes de información y sus consecuentes mecanismos para garantizar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales.